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Articulo 51 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 51. Formación exigible a los directores y a las directoras de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil

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1. Los directores de las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que se tengan que llevar a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears deben tener alguna de las siguientes titulaciones:

a) El diploma de director/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil, de conformidad con lo establecido en el título II de este decreto.

b) El certificado de profesionalidad de dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre).

c) El título de técnico/a superior en animación sociocultural y turística (Real Decreto 1684/2011, de 18 de noviembre) o titulaciones declaradas como equivalentes.

d) Las titulaciones de formación profesional o los certificados de profesionalidad que incluyan íntegramente la calificación profesional SSC565_3, Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (RD 567/2011, de 20 de abril).

e) El título de técnico/a superior en educación infantil (Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre) o titulaciones declaradas como equivalentes, siempre que las personas que participen en la actividad no tengan más de seis años.

2. En relación con la dirección de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil de carácter deportivo, previstas en el artículo 37, apartado 4.e), de este decreto, pueden actuar también como directores o directoras las personas con la titulación siguiente, expedida de acuerdo con la normativa que se aplica:

a) La licenciatura o el grado en educación física o en ciencias de la actividad física y del deporte, de conformidad con la normativa vigente de la administración educativa que la regula y la normativa vigente sobre institutos nacionales de educación física.

b) El título de técnico o técnica superior en enseñanza y animación socio-deportiva (Real decreto 653/2017, de 23 de junio, por el cual se establece el título de técnico superior en enseñanza y animación socio-deportiva y se fijan los aspectos básicos del currículum) o titulaciones declaradas como equivalentes.

3. A efectos de poder trabajar en las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que se desarrollen en las Illes Balears, son asimilables los diplomas de director/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil expedidos por los organismos responsables en materia de juventud de las comunidades autónomas y de otros países que capaciten para la realización de esta función en el lugar de origen. El órgano competente en materia de juventud de cada isla puede emplear cualquier medio válido para asegurar su autenticidad y la validez.

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