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Articulo 51 Desarrollo de la Ley del impuesto sobre estancias turísticas

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Artículo 51. Plan anual de impulso del turismo sostenible

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1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 20.2 de la Ley 2/2016, la Comisión debe elaborar un plan anual de impulso del turismo sostenible que fije los objetivos anuales prioritarios.

En cualquier caso, este plan anual debe destinar un máximo de 16 millones de euros anuales a la financiación de proyectos referentes a medidas de mejora de la inspección, la seguridad y la concienciación para un turismo responsable en las zonas determinadas y afectadas por el Decreto ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas.

En caso de que los proyectos presentados al efecto no se consideren adecuados para ser financiados o no lleguen a agotar dicho importe, éste incrementará el importe disponible para el resto de proyectos que se puedan aprobar dentro del marco del plan anual correspondiente, los cuales se tendrán que regir por los objetivos y los criterios de los apartados 2, 3 y 4 de este artículo.

2. En la delimitación de estos objetivos anuales se procurará que se verifique un adecuado equilibrio territorial entre las islas, de modo que la aplicación de los recursos del fondo para favorecer el turismo sostenible se haga de una manera proporcional al peso de cada isla en el conjunto del archipiélago y a las necesidades efectivas de cada isla respecto de las actuaciones prioritarias susceptibles de ser financiadas con cargo al citado fondo.

3. Con esta finalidad, las proporciones que, respecto del peso de cada isla en el conjunto de las Illes Balears, deberán tomarse como referencia serán las que, para cada isla y con un carácter de mínimo y de máximo, se establecen en el siguiente cuadro:

Islas

Porcentaje mínimo

Porcentaje máximo

Mallorca

68,14 %

74,82 %

Menorca

10,68 %

14,03 %

Eivissa

12,85 %

15,99 %

Formentera

1,36 %

1,84 %

4. En los planes anuales de impulso del turismo sostenible se harán constar expresamente los criterios concretos aplicados en cumplimiento de estas normas sobre equilibrio territorial, así como:

a) Las desviaciones iniciales que, respecto de estos criterios concretos, resulten de los objetivos anuales que se fijen.

b) Las desviaciones finales del plan anual inmediatamente anterior que se hayan producido respecto de las previsiones iniciales en función de los proyectos efectivamente seleccionados a lo largo del año anterior.

c) Las previsiones que se hagan para compensar, aunque sea parcialmente, las desviaciones acumuladas de los ejercicios anteriores.

5. Los planes anuales de impulso del turismo sostenible deberán publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el sitio web a que se refiere el artículo 20.4 de la Ley 2/2016.