Articulo 51 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
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»Artículo 51. Atención educativa al niño o adolescente en situación de desamparo
Vigente
1. El niño o adolescente en situación de desamparo o de acogimiento familiar tiene un derecho preferente a la escolarización en el centro escolar más adecuado a sus circunstancias personales.
2. El departamento competente en materia de educación debe establecer las medidas adecuadas de acceso a la escolarización para garantizar el derecho regulado por el presente artículo.
3. La persona o familia acojedora del niño tiene la prioridad de optar por el centro educativo más próximo al domicilio familiar o laboral o, en su caso, por el centro en el que estén escolarizados sus hijos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010