Articulo 51 Derecho a la Vivienda

Articulo 51 Derecho a la Vivienda

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 51. Procedimiento para el ejercicio del derecho de retracto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se reconoce al Departamento competente en materia de vivienda la facultad de ejercitar el retracto legal sobre la vivienda protegida en los siguientes supuestos:

  1. Cuando no se haya efectuado la comunicación prevista en el artículo 45 de la presente Ley Foral.

  2. Cuando se haya omitido cualquiera de los requisitos establecidos para la comunicación.

  3. Cuando la transmisión de la propiedad o derecho real se produzca después de caducar los efectos de la comunicación prevista en el artículo 45 de la presente Ley Foral, o cuando se haya realizado en condiciones distintas de las comunicadas.

  4. Cuando la transmisión de la propiedad o derecho real se produzca dentro del plazo que tiene el Departamento para el ejercicio del derecho de tanteo.

2. Este derecho podrá ejercitarse en el plazo de dos meses a partir de la entrega en el Departamento competente en materia de vivienda de la copia del documento en que se haya formalizado la transmisión de la propiedad o derecho real o, en su caso, desde que se tuviera conocimiento de la transmisión de la vivienda protegida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-05-2010 en vigor desde 17-07-2010