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Articulo 51 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista

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Artículo 51. Compatibilidad de las prestaciones.

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Las prestaciones derivadas del Fondo de garantía de pensiones y prestaciones son compatibles con otras prestaciones que puedan otorgar las administraciones públicas de Cataluña, siempre y cuando el criterio que se haya tenido en cuenta para otorgar estas otras prestaciones no haya sido la falta de pago de las pensiones alimenticias o compensatorias.

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  • Texto Original. Publicado el 02-05-2008 en vigor desde 09-05-2008