Articulo 51 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista
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»Artículo 51. Compatibilidad de las prestaciones.
Vigente
Las prestaciones derivadas del Fondo de garantía de pensiones y prestaciones son compatibles con otras prestaciones que puedan otorgar las administraciones públicas de Cataluña, siempre y cuando el criterio que se haya tenido en cuenta para otorgar estas otras prestaciones no haya sido la falta de pago de las pensiones alimenticias o compensatorias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-05-2008 en vigor desde 09-05-2008