Articulo 51 Deporte de Madrid

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Artículo 51. Tipificación de las infracciones.

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1. Con independencia de las que figuren en las normas estatutarias o reglamentarias de los entes de la organización deportiva madrileña, son en todo caso infracciones muy graves a la disciplina deportiva:

a) Los abusos de autoridad.

b) Los quebrantamientos de sanciones impuestas por infracciones graves.

c) Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación o simples acuerdos el resultado de una prueba o competición.

d) Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos o antideportivos de jugadores, cuando se dirijan al árbitro, a otros jugadores o al público.

e) Las declaraciones públicas de directivos, técnicos, árbitros y deportistas o socios de apoyo a la violencia.

f) La promoción, incitación al consumo o práctica y la utilización directa de las sustancias prohibidas o de los métodos no reglamentarios en el deporte.

g) La negativa a someterse a los controles obligatorios contra el dopaje, o las acciones u omisiones que impidan o perturben la correcta realización de dichos controles.

h) La participación de deportistas, técnicos o árbitros y Jueces en pruebas o competiciones organizadas por países que mantienen discriminaciones de carácter racial o sobre los que pesen sanciones deportivas impuestas por organizaciones internacionales, o con deportistas que representen a los mismos.

i) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de cada deporte cuando puedan alterar la seguridad de la prueba o competición o pongan en peligro la integridad de las personas.

j) La alineación indebida y la incomparecencia o retirada injustificadas de las pruebas, encuentros o competiciones.

k) La negativa injustificada a asistir a convocatorias de las selecciones deportivas madrileñas.

l) La inejecución de los acuerdos de la Comisión Jurídica del Deporte.

2. Con independencia de las anteriores, serán, en su caso, infracciones específicas muy graves de los Presidentes y demás miembros directivos de las entidades deportivas las siguientes:

a) El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.

b) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada de los órganos colegiados deportivos de la Comunidad de Madrid.

c) La incorrecta utilización de fondos públicos asignados al desarrollo de la actividad deportiva.

d) El compromiso de gastos de carácter plurianual de las Federaciones Deportivas autonómicas sin la debida autorización.

3. Son infracciones graves las siguientes:

a) El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes.

b) Actuar pública y notoriamente contra la dignidad o decoro que exige el desarrollo de la actividad deportiva.

c) Los quebrantamientos de sanciones impuestas por infracciones leves.

d) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de los órganos colegiados deportivos de la Comunidad de Madrid.

e) La manipulación y alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de cada deporte.

4. Son infracciones leves las siguientes:

a) Las observaciones incorrectas formuladas a los jueces, árbitros, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.

b) La incorrección con el público, compañeros y subordinados.

c) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de jueces, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.

d) Las conductas claramente contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves, en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo, o en las normas reglamentarias o estatutarias de los entes de la organización deportiva madrileña.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995