Articulo 51 Deporte de Cantabria
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Artículo 51. Los establecimientos deportivos de carácter mercantil.

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Se considerarán así aquellas entidades con ánimo de lucro, cuya titularidad pueden ostentar tanto personas físicas como jurídicas y que habitualmente prestan servicios deportivos al público, a cambio de una contraprestación económica. No podrán poseer una denominación similar o el mismo domicilio social que los clubes deportivos.

Los establecimientos deportivos de carácter mercantil, con anterioridad al inicio de sus actividades, deberán solicitar de la Dirección General de Deporte la correspondiente autorización administrativa, con arreglo a las condiciones y procedimiento que reglamentariamente se determinen. Así mismo, deberán disponer de la preceptiva autorización para efectuar cualquier modificación sustancial que afecte a las condiciones por las que se otorgó la licencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2000 en vigor desde 12-07-2000