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Articulo 51 Deporte de Canarias -Derogada-

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Artículo 51. Tipología de los recursos.

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Los actos y resoluciones dictados por los órganos competentes de las federaciones deportivas canarias que hayan agotado la vía federativa serán recurribles según el régimen siguiente:

a) Las resoluciones dictadas en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo no relativas a la materia disciplinaria y electoral serán recurribles ante el órgano competente de la Consejería de la Comunidad Autónoma de Canarias con atribuciones en materia deportiva, en la forma y plazos establecidos en la legislación vigente para el recurso administrativo ordinario.

b) Las decisiones emanadas en materia disciplinaria deportiva serán recurribles ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva en la forma y plazos establecidos en sus normas reguladoras específicas.

c) Las decisiones referentes a los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas canarias y de las federaciones en ellas integradas serán recurribles ante la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte en la forma y plazos establecidos en sus normas reguladoras específicas.

d) El resto de decisiones o resoluciones serán directamente impugnables ante el orden jurisdiccional competente, sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley para la resolución extrajudicial de conflictos en el deporte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997