Articulo 51 Deporte de C León -Derogada-

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Artículo 51. Instalaciones deportivas en las Entidades Locales.

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1. Las Entidades Locales de más de 20.000 habitantes prestarán el servicio público de deportes, para lo cual deberán disponer de instalaciones deportivas adecuadas.

2. Las Entidades de menos de 20.000 habitantes procurarán disponer de las instalaciones deportivas necesarias para prestar el servicio descrito en el número anterior.

3. La Comunidad de Castilla y León colaborará con las Entidades Locales con los medios y en las condiciones expuestas en este Título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003