Articulo 51 Deporte de Asturias -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 51. Naturaleza.
Vigente
1. Se crea el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias con el carácter de oficina pública, en el que se inscribirán las entidades deportivas reguladas en la presente Ley.
2. Serán, en todo caso, objeto de inscripción, el acta de constitución, la denominación, los estatutos y sus modificaciones y la identificación de directivos, promotores o representantes legales, así como la extinción o disolución de las entidades deportivas.