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Articulo 51 Deporte de Andalucía -Derogada-

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Artículo 51. Planes de instalaciones deportivas de las entidades locales.

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1. En desarrollo de las determinaciones del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía y, en su caso, de acuerdo con las previsiones de la planificación territorial, las entidades locales correspondientes elaborarán y aprobarán planes locales de instalaciones deportivas en los que se recojan las actuaciones a llevar a cabo en sus ámbitos territoriales. Una vez aprobados los referidos planes, deberán ser remitidos a la Consejería competente en materia deportiva.

2. En caso de que las determinaciones sobre instalaciones deportivas contenidas en un plan local no se ajusten al planeamiento urbanístico, se exigirá, con carácter previo a la aprobación del plan, la modificación o revisión de dicho planeamiento urbanístico.

3. La ejecución y gestión de las actuaciones previstas en los planes locales de instalaciones deportivas corresponderá a las respectivas entidades locales por sí solas o asociadas,yalaJunta de Andalucía conforme a lo dispuesto en los propios planes.

4. Los planes locales de instalaciones deportivas serán revisados cada tres años.