Articulo 51 Decreto236/20...madeAragón

Articulo 51 Decreto236/2005,de22denoviembre,delGobiernodeAragón,porelqueseapruebaelReglamentodelaproducción,posesiónygestiónderesiduospeligrososydelrégimenjurídicodelserviciopúblicodeeliminaciónderesiduospeligrososenlaComunidadAutónomadeAragón.

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Artículo 51.-Efectos del secuestro.

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1. El acuerdo de suspensión del servicio determinará, en su caso, la interrupción inmediata de la dirección del gestor en la actividad dirigida a la prestación del servicio público, garantizándose no obstante en ese acuerdo la continuidad yregularidad de la prestación frente al usuario en las mismas condiciones que se venía prestando, mediante la designación de un interventor técnico por parte de la Administración que asuma la dirección de la actividad empresarial de la contratista,así como que la medida adoptada no supone riesgo para el medio ambiente ni para la salud de las personas.

2. El secuestro tendrá carácter temporal y no podrá exceder de un año, reanudándose la prestación del servicio cuando hubieran desaparecido las causas que motivaron la intervención administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-2005 en vigor desde 13-12-2005