Articulo 51 Coordinación de Policías Locales de La Rioja
Artículo 51. Sistemas selectivos.
1. Los sistemas de selección para el acceso a las diferentes categorías de los Cuerpos de Policía Local se regirán por las bases de la respectiva convocatoria, que, al igual que la provisión de puestos de trabajo, respetarán los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad del proceso selectivo.
2. Las pruebas selectivas para ingresar en las escalas y categorías de los Cuerpos de la Policía Local de La Rioja podrán ser de carácter teórico y práctico y pueden incluir pruebas de capacidad física, psicotécnicas, médicas y de conocimientos, que se fijarán en las bases de la convocatoria.
3. Las bases, baremos y programas mínimos para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local y para el acceso a las distintas categorías, así como los contenidos de los cursos de formación, se determinarán de acuerdo con las previsiones contenidas en la correspondiente norma reglamentaria.
4. Para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de La Rioja y para el acceso a cualquiera de sus escalas o categorías se requerirá, además de la titulación propia del grupo funcionarial correspondiente, la superación de las pruebas y, en su caso, de los cursos de formación que se establezcan.
5. Con carácter general, el ingreso en los cuerpos de Policía Local de La Rioja se realizará a través de la categoría de policía, mediante los sistemas de oposición o concurso-oposición, que comprenderá, además de otras pruebas, un curso básico de formación y un periodo de prácticas. No obstante, podrán reservarse plazas en turno restringido para funcionarios que lleven al menos tres años de servicios efectivos como funcionario de carrera en puestos del grupo C1 o C2 del propio Ayuntamiento o en puestos de policía de otros cuerpos de Policía Local de La Rioja.
Asimismo, las convocatorias para el ingreso en los cuerpos de Policía Local, a través de la categoría de policía, podrán determinar una reserva de un máximo del 20 % de las plazas convocadas, para militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio en las Fuerzas Armadas, que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en aquellos cuerpos. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas.
6. Cuando resulten desiertas las plazas convocadas en turno restringido, podrá formularse convocatoria para su provisión por oposición libre o, en su caso, acumularlas a las de turno libre de la oposición en curso.
7. El acceso a las restantes categorías se efectuará mediante promoción interna, por oposición o concurso-oposición, para funcionarios que lleven al menos tres años de servicios efectivos como funcionario de carrera en la categoría inmediata inferior del propio cuerpo, o en la misma categoría de la plaza que se convoca, en otros cuerpos de Policía Local de La Rioja, sin necesidad de que transcurra plazo alguno en este caso.
8. Las plazas que pertenezcan a la categoría superior de la estructura del cuerpo, siempre que esta no sea inferior a la de Inspector, podrán seleccionarse mediante oposición, concurso-oposición o concurso restringido para funcionarios pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o miembros de las Fuerzas Armadas. En estos casos el sistema de selección se determinará de acuerdo con lo establecido en las normas generales. Cuando el sistema sea el de concurso, se requerirá que los aspirantes sean funcionarios de carrera del subgrupo de clasificación A1.
- Modificación realizada (51 (apdo. 5)) por Ley 7/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2022
(BOR de 28-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (51 (apdo. 5)) por Ley 6/2015, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016
(BOR de 31-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Artículo modificado por Ley 7/2011, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012
(BOR de 28-12-2011) en vigor desde 01-01-2012