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Articulo 51 Coordinación de Policías Locales de Madrid -Derogada-

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Artículo 51. Procedimiento sancionador.

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El procedimiento sancionador se regirá por lo establecido en el Reglamento de Régimen disciplinario de los funcionarios públicos al servicio de la Administración del Estado, que tendrá carácter de norma marco para los respectivos reglamentos de los Cuerpos de Policía Local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-1992 en vigor desde 21-07-1992