Articulo 51 Coordinación ...de Galicia

Articulo 51 Coordinación de policías locales de Galicia

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Artículo 51. Asistencia jurídica.

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1. Los miembros de los cuerpos de la Policía local recibirán asesoramiento jurídico en aquellas situaciones derivadas del servicio en que lo necesiten.

2. Asimismo, tendrán derecho a ser representados y defendidos por los profesionales designados por el ayuntamiento de que dependen, y a cargo del mismo, en todas las actuaciones judiciales en que se les exijan responsabilidades por hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones. En ningún caso tendrá derecho a la asistencia jurídica el funcionario que hubiese incurrido en dolo, negligencia grave o abuso de funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2007 en vigor desde 23-05-2007