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Articulo 51 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-

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Artículo 51. Duración y programas.

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La duración y los programas de los cursos, que se adecuarán a los principios señalados en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y que tendrán carácter profesional y permanente, se establecerán de acuerdo con el nivel académico exigible para cada categoría.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 04-01-2002