Articulo 51 Convención so...s del Niño

Articulo 51 Convención sobre Derechos del Niño

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 51

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Secretario general de las Naciones Unidas recibirá y comunicara a todos los Estados el texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión.

2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente Convención.

3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una notificación hecha a ese efecto y dirigida al Secretario general de las Naciones Unidas, quien informará a todos los Estados. Esa notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción por el Secretario general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1990 en vigor desde 05-01-1991