Articulo 51 Convención sobre Derechos del Niño
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»Artículo 51
Vigente
1. El Secretario general de las Naciones Unidas recibirá y comunicara a todos los Estados el texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión.
2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente Convención.
3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una notificación hecha a ese efecto y dirigida al Secretario general de las Naciones Unidas, quien informará a todos los Estados. Esa notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción por el Secretario general.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1990 en vigor desde 05-01-1991