Articulo 51 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad
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Artículo 51. Diálogo con los licitadores.

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1. Los órganos de contratación desarrollarán con los licitadores seleccionados un diálogo que podrá abarcar todos los aspectos del contrato, hasta que esté en condiciones de determinar, después de compararlas si es preciso, las soluciones que puedan responder a sus necesidades.

Durante el diálogo, el órgano de contratación dará un trato igual a todos los licitadores. En particular no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. Asimismo no podrán revelar a los demás participantes las soluciones propuestas por un participante u otros datos respecto de los cuales éste les haya comunicado su carácter de confidenciales, sin su previo acuerdo.

2. Los órganos de contratación podrán establecer que el procedimiento se desarrolle en fases sucesivas a fin de reducir el número de soluciones que hayan de examinarse durante la fase de diálogo, aplicando los criterios de adjudicación fijados en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo. Se indicará en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo si se va a hacer uso de esta facultad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2011 en vigor desde 03-11-2011