Articulo 51 Contrato de transporte terrestre de mercancías
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Artículo 51. Transporte con vehículos especialmente acondicionados.

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Cuando el transporte haya sido contratado para realizarse por medio de vehículos especialmente acondicionados para controlar la temperatura, la humedad del aire u otras condiciones ambientales, el porteador tan sólo podrá invocar en su favor la presunción de que la causa de la pérdida o avería fue la naturaleza de las mercancías cuando pruebe que ha tomado las medidas que le incumbían en relación con la elección, mantenimiento y empleo de las instalaciones del vehículo, y que se ha sometido a las instrucciones especiales que, en su caso, le hayan sido impartidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2009 en vigor desde 12-02-2010