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Articulo 51 Consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana

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Artículo 51. Efectos del proceso de participación ciudadana

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Los procesos de participación ciudadana no son vinculantes para la administración convocante.

Sin embargo, la memoria final a que se refiere el artículo 50 debe incluir un apartado específico sobre los efectos que el proceso de participación debe tener en la actuación de la administración convocante y sobre los compromisos derivados del proceso que esta asume.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-09-2014 en vigor desde 27-09-2014