Articulo 51 Consolidación de disposiciones legales en materia de impuestos propios y tributos cedidos
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»Artículo 51. Tipo reducido aplicable a las sociedades de garantía recíproca.
Vigente
El tipo impositivo aplicable a los documentos notariales que formalicen la constitución de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca que tenga su domicilio fiscal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja será del 0,3%.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-2017 en vigor desde 31-10-2017