Articulo 51 Conservación ...s hábitats

Articulo 51 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats

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Artículo 51. Especies exóticas.

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1. Los establecimientos dedicados a la compra y venta de animales y plantas deberán informar al público sobre la prohibición de liberar o propagar las especies exóticas al medio natural, así como de los perjuicios ecológicos que puede ocasionar.

2. Los responsables del mantenimiento o reproducción de cualquier ejemplar de especie exótica, o de ejemplares híbridos o modificados genéticamente, adoptarán las medidas de seguridad que garanticen el total confinamiento de los mismos, a fin de evitar su fuga y propagación en el medio natural.

3. Los daños ocasionados como consecuencia de fugas fortuitas serán responsabilidad de la persona titular de la instalación o propietaria de los ejemplares liberados, quien deberá comunicar la misma a la Consejería competente en materia de medio ambiente en el plazo de cuarenta y ocho horas.

4. Salvo que tengan la consideración legal de especies piscícolas o cinegéticas, las especies exóticas no podrán ser sometidas a aprovechamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 28-03-2012