Articulo 51 Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco
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»Artículo 51. Participaciones en favor de las Entidades locales del País Vasco en los ingresos por tributos no concertados.
Vigente
En los supuestos de aportación indirecta mediante participaciones en tributos no concertados, las Diputaciones Forales distribuirán las cantidades que, a tenor de las normas de reparto de carácter general, correspondan a las Entidades locales de su respectivo Territorio Histórico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2002 en vigor desde 25-05-2002