Articulo 51 Comercio Interior de Madrid

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Artículo 51. Prescripción de las infracciones.

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Las infracciones reguladas en la presente Ley prescribirán a los tres años las calificadas de muy graves, a los dos años las calificadas de graves y a los seis meses las calificadas de leves. Estos plazos se contarán a partir de la realización del acto sancionable o de la terminación del período de comisión si se trata de infracciones continuadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-1999 en vigor desde 19-05-1999