Articulo 51 Comercio Inte...e Asturias

Articulo 51 Comercio Interior de Asturias

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Artículo 51. Información.

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1. Quienes ejerzan la venta ambulante deberán tener expuestos en forma fácilmente visible para el público sus datos personales y el documento en que conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción de las solicitudes de información o de las posibles reclamaciones.

2. La identificación del comerciante deberá igualmente figurar en el comprobante de venta, si lo hubiera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2010 en vigor desde 25-12-2010