Articulo 51 Comercio de Cantabria
Articulo 51 Comercio de Cantabria

Articulo 51 Comercio de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 51. Responsabilidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el caso de que las máquinas de venta estén instaladas en un local destinado al desarrollo de una empresa o actividad privada, los titulares de la misma responderán solidariamente con el de la propia máquina frente al comprador del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la venta automática.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2002 en vigor desde 07-03-2002