Articulo 51 Comercio de Cantabria
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»Artículo 51. Responsabilidad.
Vigente
En el caso de que las máquinas de venta estén instaladas en un local destinado al desarrollo de una empresa o actividad privada, los titulares de la misma responderán solidariamente con el de la propia máquina frente al comprador del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la venta automática.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-03-2002 en vigor desde 07-03-2002