Articulo 51 Cine de Cataluña
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Artículo 51. Sanciones

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

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1. Las infracciones tipificadas por el artículo 50, salvo las de los apartados 2.b, 3.b y 4.b, son sancionadas mediante las siguientes multas:

a) Las infracciones muy graves, con una multa de hasta 75.000 euros.

b) Las infracciones graves, con una multa de hasta 40.000 euros.

c) Las infracciones leves, con amonestamiento o con una multa de hasta 4.000 euros.

2. Las infracciones tipificadas por los apartados 2.b, 3.b y 4.b del artículo 50 son sancionadas mediante las siguientes multas:

a) Las infracciones muy graves, con una multa de hasta 5.000 euros por copia distribuida con incumplimiento de la obligación de distribución.

b) Las infracciones graves, con una multa de hasta 3.000 euros por copia distribuida con incumplimiento de la obligación de distribución.

c) Las infracciones leves, con una multa de hasta 1.000 euros por copia distribuida con incumplimiento de la obligación de distribución.

3. Las sanciones establecidas por el apartado 2 deben aumentarse con el importe resultante de multiplicar el rendimiento medio obtenido por todas las copias distribuidas por el número de copias distribuidas con incumplimiento de la obligación de distribución.

4. Las infracciones tipificadas por la Ley del Estado 38/2003 y por la normativa de subvenciones de Cataluña deben ser sancionadas de acuerdo con lo establecido por dichas normas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2010 en vigor desde 16-07-2010