Articulo 51 ciencia

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Artículo 51. Gastos de personal y presupuesto

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1. Las normas sobre gastos de personal, las restricciones a la contratación y las medidas, los informes y las autorizaciones sobre recursos humanos que restrinjan o limiten el régimen de autonomía de los centros CERCA del sector público de la Generalitat y que se destinen específicamente al conjunto del sector público de la Generalitat no les son de aplicación, sin perjuicio de la normativa básica estatal. En este último caso, corresponde al máximo órgano de gobierno del centro o al órgano en el que este delegue emitir los informes y autorizaciones que correspondan.

2. Los centros CERCA del sector público de la Generalitat gozan de autonomía económica y financiera, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y los objetivos de su plan estratégico y, si procede, del contrato programa que se derive.

3. Los centros CERCA del sector público de la Generalitat gozan de autonomía para adoptar las decisiones relativas al destino del saldo de la cuenta de resultados del ejercicio presupuestario, del remanente de los ejercicios anteriores y de las disponibilidades líquidas de tesorería. La incorporación del remanente de tesorería al presupuesto requiere la comunicación posterior a la Intervención General de la Generalitat.

4. El exceso o beneficio derivado de las transferencias de la Administración de la Generalitat o de las entidades de su sector público a los centros CERCA no debe minorarse de las transferencias corrientes establecidas por el presupuesto de la Generalitat o de sus entidades para el ejercicio siguiente. El superávit o los beneficios generados por el centro deben destinarse a su objeto y finalidad.

5. Los centros CERCA constituidos bajo la figura jurídica de fundación que consolidan su presupuesto con el de la Generalitat y que están inscritos en el Registro del sector público de la Generalidad, a efectos de la acreditación de su capacidad financiera, cuando les sea requerida en la participación en las acciones europeas de fomento del Programa marco de investigación e innovación, se consideran organismos públicos de la Generalitat.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023