Articulo 51 Caza de La Rioja -Derogada-

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Artículo 51. Orden anual de caza.

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1. La Consejería competente, oído el Consejo de caza de La Rioja, aprobará la orden anual de caza aplicable, con carácter general, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la que se determinarán, al menos, las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza en la temporada correspondiente, y las comercializables, las regulaciones y las épocas hábiles de caza aplicables a las distintas especies en las diversas zonas, con expresión de las diferentes modalidades y capturas permitidas.

2. La orden anual de caza deberá publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 10-07-1998