Articulo 51 Caza y Pesca Fluvial

Articulo 51 Caza y Pesca Fluvial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 51. De los métodos y medios de captura o muerte prohibidos.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Quedan prohibidas la tenencia, utilización y comercialización de todos los medios masivos para la captura o muerte de piezas de pesca fluvial, así como de aquellos que puedan causar localmente la desaparición o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie.

2. La Consejería competente podrá confiscar y destruir los medios prohibidos, expuestos a la venta, de captura masivos, sin derecho a indemnización.

3. Queda prohibido el empleo, sin autorización de la Consejería competente, de los siguientes métodos y medios de captura o muerte de piezas de pesca fluvial:

a) Las redes o artefactos de cualquier tipo con mallas, con la excepción del salabre o sacadera.

b) Los aparatos electrocutantes o paralizantes, fuentes luminosas artificiales, explosivos y sustancias que crean rastro, venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes.

c) El empleo de sustancias químicas que al contacto con el agua produzcan explosión.

d) La utilización de instrumentos punzantes como garras, garfios, arpones, tridentes, gamos, grampines, fitoras, garlitos, cribas, butrones, escaparaveles, remangas, palangres, salbardos, cordelillos, sedales durmientes y artes similares.

e) Pescar con haces de leña, gavillas y artes similares.

f) Pescar con más de dos cañas o más de dos anzuelos por aparejo en cada una de ellas.

g) Pescar la trucha con más de una caña provista de aparejo con un solo anzuelo cuando se utilice cebo; pescarla con aparejo de buldó o similar con más de tres moscas. Se autoriza la cucharilla con ancoreta o potera de tres puntas.

h) El empleo de peces vivos como cebo, así como el cebado de las aguas antes o durante la pesca fluvial, con excepción del cebado en la modalidad de pesca sin muerte, durante los campeonatos deportivos de pesca. En dichos campeonatos, todas las capturas deberán guardarse en viveros amplios durante la prueba y, una vez controladas, serán devueltas a las aguas en perfecto estado.

i) El empleo de cualquier procedimiento de pesca fluvial, que aun siendo lícito, haya sido previamente declarado nocivo o perjudicial en algún río o tramo de agua por la Consejería competente.

j) El ejercicio de la pesca fluvial con toda clase de artes en los cauces de derivación, canales de derivación y riego, excepto en las aguas ciprinícolas, en las que podrá utilizarse la caña.

k) Pescar con caña en los pasos o escalas de peces, así como a una distancia inferior a cincuenta metros de la entrada o salida de los mismos.

l) Pescar a menos de cincuenta metros de presas o embalses de hormigón.

m) El empleo, para la pesca de cangrejos (americanos), de más de ocho reteles, lamparillas, arañas y artes similares por pescador, en una extensión de más de cien metros.

4. Reglamentariamente podrán ampliarse o reducirse los medios y/o métodos prohibidos conforme a los criterios establecidos en el apartado primero de este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2003 en vigor desde 10-05-2004