Articulo 51 Caza y de Ges...inegéticos

Articulo 51 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos

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Artículo 51. Medidas de protección para determinadas especies.

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1. Caza de la liebre:

a) En la caza de la liebre con galgo únicamente se podrán utilizar perros de dicha raza en un número máximo de dos, debiendo permanecer sujetos todos los perros participantes hasta el inicio de una carrera y no pudiendo iniciarse una nueva hasta que todos los perros vuelvan a estar sujetos. Además se prohíbe el uso de armas de fuego y la acción combinada de dos o más grupos de cazadores.

b) Se prohíbe disparar sobre la liebre cuando vaya perseguida por galgos, así como sacarla posteriormente de sus perdederos o refugios para dispararla o volver a soltar los galgos en su persecución.

2. Caza de palomas y tórtolas:

a) Se prohíbe disparar a las palomas y tórtolas en sus bebederos habituales y a menos de 1.000 metros de palomares con fines comerciales debidamente señalizados.

b) Se prohíbe disparar a las palomas mensajeras y a las deportivas o buchonas que ostenten las marcas reglamentarias y en un radio de 200 metros de los palomares domésticos en explotación.

3. Caza de la becada: Podrá practicarse únicamente en las modalidades de al salto o a rabo y en mano.

4. Caza de perdiz: Se prohíbe cazar la perdiz con reclamo, salvo cuando dicha modalidad sea expresamente autorizada dentro de la práctica de la caza intensiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021