Articulo 51 Caza de Extremadura
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Artículo 51. Licencia única.

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1. La licencia de caza de Extremadura será única para todas las modalidades. 

2. Lo previsto en esta ley sobre la exigencia y los requisitos para la obtención de la licencia de caza podrá adaptarse mediante decreto a los convenios de colaboración, acuerdos o protocolos de cooperación que se suscriban con otras comunidades autónomas.

(NOTA: apdo. 1 de este artículo entra en vigor el 10/06/2019)