Articulo 51 Carta Municipal de Barcelona
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Artículo 51.

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1. Las políticas de personal se dirigen a garantizar que el Ayuntamiento esté dotado de recursos humanos adecuados para la realización de actividades de interés municipal.

2. El personal profesional del Ayuntamiento de Barcelona se selecciona y ordena en aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y actúa con imparcialidad en el desarrollo de sus funciones.

3. La planificación de personal tiene por objeto articular su gestión con las demás políticas municipales. El Ayuntamiento debe determinar por reglamento los supuestos de movilidad funcional que mejoren el aprovechamiento de los recursos humanos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999