Articulo 51 Carreteras de Navarra

Articulo 51 Carreteras de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 51. Supuestos autorizables.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los cierres serán autorizables en los siguientes supuestos:

  1. Cierres preexistentes.

    Se podrán autorizar, salvo en la explanación de la carretera, las actuaciones de:

    1. Mantenimiento.

    2. Reposición, en caso de deterioro, debiéndose mantener la misma alineación y características que tuviera el cierre, siempre que no se perjudique manifiestamente la seguridad vial o la integridad de la carretera.

  2. Cierres de nueva implantación.

    Se podrán autorizar en las siguientes condiciones:

    1. Diáfanos con piquetes sin cimentación, a partir de la línea de delimitación exterior de la zona de dominio público adyacente.

    2. Diáfanos con cimiento de obra de fábrica, a partir de la línea de delimitación exterior de la zona de servidumbre.

    3. No diáfanos o cierres de obra de fábrica, a partir de la línea de edificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2007 en vigor desde 24-04-2007