Articulo 51 Canaria de Juventud -Derogada-
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»Artículo 51.- Infracciones.
Vigente
Son infracciones administrativas en materia de juventud las acciones u omisiones, dolosas o imprudentes que estén tipificadas y sancionadas como tales en la presente ley y sus normas de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-04-2007 en vigor desde 19-07-2007