Articulo 51 Cambio climático
Artículo 51. Fondo Climático
1. El Fondo Climático es un fondo de carácter público, sin personalidad jurídica, adscrito al departamento competente en materia de cambio climático, y que tiene como objetivo convertirse en un instrumento necesario para la ejecución de políticas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
2. El Fondo Climático puede impulsar las siguientes actuaciones, entre otras:
a) El fomento de las energías renovables y de la eficiencia energética.
b) La descentralización de redes y el autoconsumo energético.
c) Las viviendas energéticamente eficientes.
d) La movilidad sostenible.
e) La eficiencia y el ahorro de agua.
f) La conservación de la biodiversidad y la lucha contra la pérdida de esta.
g) La reducción de impactos sobre la salud y la sanidad animal y vegetal.
h) La garantía de protección de la población ante el incremento del riesgo de fenómenos meteorológicos extremos.
i) Los equipamientos más eficientes.
j) La modificación de los procesos de producción para reducir las emisiones contaminantes.
k) La gestión forestal sostenible.
l) La investigación y la innovación en el ámbito del cambio climático.
m) La sensibilización, información y educación sobre el cambio climático.
n) La transformación del modelo agroindustrial en un nuevo modelo que garantice la soberanía alimentaria.
o) La reducción de gases de efecto invernadero en el sector agrario.
p) La adaptación y reducción de la vulnerabilidad de los sectores económicos y de los sistemas naturales.
q) Cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
3. El Fondo Climático se financia con los siguientes recursos económicos:
a) Los ingresos procedentes de los instrumentos establecidos por el capítulo quinto. En todo caso, deben destinarse al Fondo Climático el 50% de los ingresos obtenidos del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.
b) (Anulado)
c) La parte de los ingresos de las asignaciones tributarias del impuesto sobre la renta de las personas físicas para finalidades de interés social que correspondan a la Generalidad y que esta destine a la protección del medio.
d) Cualquier otra fuente de recursos económicos que el Gobierno considere adecuada.
4. La Comisión Interdepartamental del Cambio Climático establece las prioridades de actuación y el repartimiento correspondiente atendiendo a las disponibilidades económicas del Fondo Climático, la planificación sectorial y el análisis coste-eficiencia.
5. Se pueden destinar recursos económicos del Fondo Climático a la dotación de los medios técnicos y humanos necesarios para su gestión.
6. El Fondo Climático se crea dentro del presupuesto del departamento competente en materia de medio ambiente.
- Modificación realizada (51 (apdo. 6, se añade)) por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(DOGC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (51 (apdo. 5, se añade)) por DECRETO LEY 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables.
(DOGC de 28-11-2019) en vigor desde 29-11-2019 - Modificación realizada (51 (apdo. 3, letra b),se declara inconstitucional y nulo)) por Pleno. Sentencia 87/2019, de 20 de junio de 2019. Recurso de inconstitucionalidad 5334-2017. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático. Competencias sobre ordenación general de la economía, puertos y aprovechamientos hidráulicos, protección ambiental y régimen minero y energético; límites a la potestad tributaria de las comunidades autónomas: nulidad parcial de los preceptos legales autonómicos que definen el concepto de 'edificio de consumo energético casi nulo', regulan los presupuestos de carbono para mitigar el cambio climático y las políticas sectoriales de energía, infraestructuras y transportes y movilidad, crean un fondo climático, fijan objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y declaran el Mediterráneo como zona libre de prospección, extracción y explotación de hidrocarburos; interpretación conforme de los preceptos relativos a las finalidades de la ley, la interconexión de las redes de abastecimiento de aguas, la reducción de vehículos contaminantes y el régimen de comercio de derechos de emisión.
(BOE de 25-07-2019) en vigor desde 20-06-2019 - Artículo modificado por Recurso de inconstitucionalidad n.º 5334-2017, contra determinados preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2017, de 1 de agosto, del Cambio Climático.
(BOE de 27-03-2018) en vigor desde 21-03-2018