Articulo 51 Cámaras Ofici... Andalucía

Articulo 51 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía

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Artículo 51. Administración y disposición del patrimonio.

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1. Las Cámaras de Andalucía y el Consejo Andaluz de Cámaras administrarán sus recursos propios y patrimonio. Podrán adquirir bienes por cualquier título, enajenarlos o gravarlos, y concertar operaciones de crédito, siempre por acuerdo del órgano que resulte competente de conformidad con esta Ley y el Reglamento de Régimen Interior.

2. Será necesaria la previa autorización de la Consejería competente en materia de Cámaras para la formalización de operaciones de crédito, para la enajenación y gravamen de inmuebles y valores, así como para la realización de obras o servicios que puedan comprometer fondos de futuros ejercicios, salvo las excepciones que reglamentariamente se establezcan. Por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, podrán regularse el procedimiento, competencia y condiciones para esta autorización y el sentido, en su caso, del silencio, así como los supuestos en que, por la escasa cuantía y relevancia, se excepcione la necesidad de la misma o se sustituya, en su caso, por una simple comunicación previa a la Consejería competente.

3. La Consejería competente en materia de Cámaras resolverá la solicitud en el plazo de un mes. Transcurrido este plazo sin que hubiere dictado y notificado la resolución, se entenderá estimada la misma por silencio administrativo.