Articulo 51 bis Reglamento del IVA

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Artículo 51 bis. Concepto de oro de inversión.

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A efectos de lo dispuesto en el apartado Noveno del Anexo de la Norma del Impuesto, se considerará que se ajustan en la forma aceptada por los mercados de lingotes los siguientes pesos:

a) Para los lingotes de 12,5 kilogramos, aquellos cuyo contenido en oro puro oscile entre 350 y 430 onzas.

b) Para los restantes pesos mencionados, las piezas cuyos pesos reales no difieran de aquéllos en más de un 2%.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 01-01-1993