Articulo 51 bis Organización del Sector Público
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»Artículo 51 bis. Consejos de Administración.
Vigente
La Junta General designará a los miembros del consejo de administración en el caso de sociedades cuyo capital corresponda en su integridad a la Comunidad Autónoma de La Rioja. En los demás supuestos, el Consejo de Gobierno podrá autorizar a su representante en la Junta General para proponer a ésta el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración que le correspondan.
Modificaciones
- Modificación realizada (Artículo 51 bis) por LEY 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autonoma de La Rioja.
(BOE de 11-11-2005) en vigor desde 25-12-2005 - Texto Original. Publicado el 15-03-2003 en vigor desde 25-12-2005