Articulo 51 bis Ley derogada de Defensa de la competencia
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Artículo cincuenta y uno bis.- Relaciones con otras Administraciones públicas

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(DEROGADO)

1. Los órganos previstos en la presente Ley son los únicos competentes para la instrucción y resolución de los procedimientos que en ella se regulan en materia de defensa de la competencia.

En el supuesto de que otras Administraciones públicas, por razón de sus funciones, pudieran tener conocimiento de hechos que considerasen contrarios a las previsiones de esta Ley, se limitarán a dar traslado de los mismos, y de la documentación obrante en su poder, al Servicio de Defensa de la Competencia a fin de que, si procede, pueda iniciarse la tramitación de los correspondientes expedientes.

2. El Servicio de Defensa de la Competencia, cuando sea necesario para el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la colaboración de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Con el mismo fin, los servicios competentes de las Comunidades Autónomas podrán elaborar para su remisión al Servicio de Defensa de la Competencia, y a los fines previstos en este artículo, informes relativos a la existencia de prácticas, acuerdos o conductas que consideren contrarios a la presente Ley.

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