Articulo 51 Bienes de las Entidades Locales
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»Artículo 51. Obligaciones respecto a sus bienes.
Vigente
1. Las entidades locales tienen la obligación de conservar, proteger y mejorar sus bienes.
2. Las actuaciones de conservación, mantenimiento, custodia y mejora que correspondan a las entidades locales respecto de los bienes integrantes del patrimonio histórico de Andalucía deberán sujetarse a lo previsto en su normativa específica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999