Articulo 51 Bienes de las...es Locales

Articulo 51 Bienes de las Entidades Locales

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Artículo 51. Obligaciones respecto a sus bienes.

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1. Las entidades locales tienen la obligación de conservar, proteger y mejorar sus bienes.

2. Las actuaciones de conservación, mantenimiento, custodia y mejora que correspondan a las entidades locales respecto de los bienes integrantes del patrimonio histórico de Andalucía deberán sujetarse a lo previsto en su normativa específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999