Articulo 51 Atención y Pr...olescencia

Articulo 51 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 51. El Plan Individualizado de Protección.

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1. Las actuaciones protectoras se ejecutarán de acuerdo a un Plan individualizado de protección que contendrá los objetivos a conseguir, las medidas a adoptar y la duración de las mismas, el pronóstico y previsión de la situación, los plazos establecidos, los agentes intervinientes y los medios de coordinación, la relación entre la persona menor de edad y su familia, y las formas de evaluación periódica y final del mismo. Dicho Plan siempre deberá incluir igualmente el programa de reintegración familiar para el retorno del niño, niña o adolescente con su familia, salvo que se constate la imposibilidad de éste por razones debidamente fundamentadas y en base al interés superior de la persona menor de edad.

2. El Plan será impulsado y diseñado por el Equipo Interdisciplinar, escuchada la persona protegida y con su participación activa, siempre que sea posible, y conforme a su interés, procurándose la colaboración y comunicación con la familia o guardadores para un adecuado ejercicio de su labor. Se elaborará y desarrollará de forma coordinada con los Servicios Sociales de Atención Primaria y el resto de agentes implicados del entorno de la persona menor de edad, y se revisará periódicamente con la frecuencia que se establezca en el propio Plan y, en todo caso, al menos cada seis meses. Este Plan deberá incluir igualmente el programa de reintegración familiar y las actuaciones previstas con la familia de origen.