Articulo 51 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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Artículo 51. Recurso de queja.

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En los recursos de queja, el profesional de la Procura percibirá como máximo la cantidad de 40,12 euros.

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  • Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024