Articulo 51 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
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»Artículo 51. Infracciones y sanciones.
Vigente
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden, que pudieran concurrir, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento constituirá infracción administrativa y será, por tanto, objeto de la correspondiente sanción, previa la instrucción del oportuno procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el Capítulo V del Título Cuarto de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-2001 en vigor desde 04-05-2001