Articulo 51 Aprovechamientos en montes o terrenos forestales de gestión privada
Artículo 51. Objeto y alcance
1. El objeto de este capítulo es la ordenación y regulación del aprovechamiento micológico, mediante la recogida de setas u hongos, en los montes y terrenos forestales de gestión privada situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Los aprovechamientos a los que se refiere este capítulo se realizarán dentro de los límites que permitan los intereses de conservación y mejora del monte o terreno forestal, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto y en la demás normativa sectorial aplicable, y de manera que se garantice su persistencia y capacidad de renovación.
3. Se exceptúan del régimen general establecido en este capítulo aquellas setas que sean objeto de una regulación específica. En este caso, el aprovechamiento se regirá por lo dispuesto en dicha normativa.
- Texto Original. Publicado el 20-05-2020 en vigor desde 09-06-2020