Articulo 51 Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal -Eurojust-
Artículo 51. Relaciones con otros órganos, organismos y agencias de la Unión
1. Eurojust establecerá y mantendrá relaciones de cooperación con la Red europea de formación judicial.
2. La OLAF contribuirá a las labores de coordinación de Eurojust relativas a la protección de los intereses financieros de la Unión, de conformidad con su mandato en el marco del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013.
3. La Guardia Europea de Fronteras y Costas contribuirá a las labores de Eurojust, en particular transmitiendo información tratada de conformidad con su mandato y sus tareas en virtud del artículo 8, apartado 1, letra m), del Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo (21). El tratamiento de los datos personales por parte de la Guardia Europea de Fronteras y Costas estará regulado por el Reglamento (UE) 2018/1725.
4. A los efectos de recepción y transmisión de información entre Eurojust y la OLAF, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 del presente Reglamento, los Estados miembros garantizarán que los miembros nacionales de Eurojust sean considerados autoridades competentes de los Estados miembros solo para los fines del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013. La OLAF y los miembros nacionales intercambiarán información sin perjuicio de la obligación de facilitar información a otras autoridades competentes en virtud de dichos Reglamentos.
- Modificación realizada (51 (apdo. 3)) por Corrección de errores del Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (Diario Oficial de la Unión Europea L 295 de 21 de noviembre de 2018)
(DC de 22-06-2023) en vigor desde 11-12-2018 - Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018