Articulo 51 Agencia para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia -eu-LISA-
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»Artículo 51. Modificación del Reglamento (CE) n.º 1987/2006
Vigente
En el Reglamento (CE) n.º 1987/2006, los apartados 2 y 3 del artículo 15 se sustituyen por el texto siguiente:
«2. La Autoridad de Gestión será responsable de todas las funciones relacionadas con las infraestructuras de comunicación, en particular:
a) la supervisión;
b) la seguridad;
c) la coordinación de las relaciones entre los Estados miembros y el proveedor;
d) las funciones relacionadas con la ejecución del presupuesto;
e) la adquisición y renovación, y
f) los asuntos contractuales.».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018