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Articulo 51 Agencia para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia -eu-LISA-

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Artículo 51. Modificación del Reglamento (CE) n.º 1987/2006

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En el Reglamento (CE) n.º 1987/2006, los apartados 2 y 3 del artículo 15 se sustituyen por el texto siguiente:

«2. La Autoridad de Gestión será responsable de todas las funciones relacionadas con las infraestructuras de comunicación, en particular:

a) la supervisión;

b) la seguridad;

c) la coordinación de las relaciones entre los Estados miembros y el proveedor;

d) las funciones relacionadas con la ejecución del presupuesto;

e) la adquisición y renovación, y

f) los asuntos contractuales.».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018