Articulo 51 Administración digital
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»Artículo 51. Publicación.
Vigente
1. El DOG se publicará en el Portal del Diario Oficial de Galicia y será accesible desde el Portal web institucional de la Xunta de Galicia y desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
2. A través del Portal del Diario Oficial de Galicia será posible acceder a los boletines oficiales provinciales de Galicia.
3. Al objeto de minimizar la diseminación de la información de carácter personal a la que se pueda acceder a través de motores de busca, se garantizará el pleno respeto a las exigencias derivadas de la normativa en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019