Articulo 51 actuaciones d...es Balears

Articulo 51 actuaciones de seguimiento tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 51 Actuaciones de seguimiento

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El personal del consejo insular o de sus entes dependientes que tenga atribuido el ejercicio de funciones de seguimiento tiene que comprobar periódicamente, de oficio o a instancia de parte, que las condiciones en las cuales se prestan los servicios en materia de tiempo libre se adecuan a la normativa vigente.

2. Aunque las actuaciones de seguimiento no tienen la consideración de actividades de inspección, se pueden tener en cuenta al efecto de iniciarlas.

3. Después de las actuaciones de seguimiento, se tiene que emitir el informe correspondiente, que se tiene que trasladar al órgano administrativo que sea competente a los efectos oportunos.

4. Cuando la actuación de seguimiento se realice con carácter presencial en la actividad o en la instalación, la persona que tenga atribuido el ejercicio de funciones de seguimiento deberá entregar una copia del documento que comprenda las actuaciones y las comprobaciones llevadas a cabo con motivo de su actuación. Este documento deberá ser entregado al responsable de la actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-01-2023