Articulo 51 Actividades c... Ambiental

Articulo 51 Actividades con Incidencia Ambiental

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Artículo 51. Eficacia de la licencia de actividad clasificada.

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1. Las licencias de actividad clasificada se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, por lo que no exonerarán de las responsabilidades civiles o penales en que incurran los titulares de las licencias en el ejercicio de sus actividades.

2. No se podrán conceder licencias de obras para actividades clasificadas en tanto no se haya otorgado la licencia de actividad clasificada correspondiente. No obstante, para determinadas actividades de baja incidencia medioambiental y que no deban ser objeto de informe previo del departamento competente en materia de protección civil, y en los términos y condiciones que considere la entidad local en su respectiva ordenanza, se podrá conceder licencia de obras mientras se tramita la licencia de actividad clasificada. En dichos casos, la ejecución de las obras quedará bajo la exclusiva responsabilidad de su promotor, sin que la misma condicione el otorgamiento o denegación de la licencia de actividad clasificada, ni la necesaria y obligada adaptación a las condiciones que se señalen en la misma.

3. Las licencias de actividad clasificada serán trasmisibles, debiendo ser notificada su transmisión a la entidad local que la haya otorgado a efectos de determinar el sujeto titular de la actividad y las posibles responsabilidades que de tal condición se derivasen.